SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

a)

El accionante a través de su abogado, en audiencia a tiempo de ratificar su demanda, la amplió bajo los siguientes términos: a) Sostiene que se vulneró el derecho a la propiedad, ya que el accionante tendría el derecho de propiedad de un predio ubicado en la zona de Aranjuez, que se encuentra registrado en DD.RR., terreno en copropiedad con Zaida Lema Colodro de Arce, y que se encuentra en lo indiviso, tramitándose la división y partición en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Tarija, situación que fue valorada por el Juez de primera instancia, declarándose improbada la demanda y que mediante Auto de Vista 125/2015 se revocó la Sentencia, bajo el argumento de una declaración testifical uniforme, fundamento reclamado en el recurso de casación en el fondo y que mediante Auto Supremo 1205/2016 fue declarado infundado el recurso, atentando el derecho de propiedad, sin valorar ni pronunciarse sobre la copropiedad e indivisión reclamada y tampoco valorar la identificación con precisión del terreno o inmueble objeto de usucapión; b) En el informe presentado por las autoridades demandadas se evidencia una confesión; puesto que, en el Auto Supremo 1205/2016 no se hizo ninguna valoración de la copropiedad o de la indivisión, pero en el informe se reconoció esto, y ante esa confesión justificaron indicando que si el copropietario hubiera participado o no en el proceso, y que el accionante no puede valerse del derecho de terceros en la acción de amparo constitucional; sin embargo, esta no era la finalidad, ya que correspondía pronunciarse sobre el derecho propietario que recayó sobre el terreno de usucapión, hecho que no ocurrió, siendo el informe una prueba de la vulneración, constituyéndose en una “aberración jurídica” que el Auto Supremo 1205/2016 confirme el Auto de Vista 125/2015 y declare probada la usucapión decenal a favor de Dámaso Vilca Castrillo, estableciendo una superficie y colindancias que no corresponderían a lo que se demandó, pues no se habría definido la copropiedad conforme constaría de las pruebas; y, c) Con relación a la transgresión a la garantía constitucional del debido proceso en sus vertientes de falta de motivación, fundamentación y congruencia en las resoluciones, el Auto Supremo 1205/2016 al no valorar ni pronunciarse sobre los puntos del recurso entre ellos la copropiedad, la falta de identificación del predio a usucapir, no existiría fundamentación alguna, ratificado por el informe, lo que acredita que no existe la motivación que exige la ley para que tenga una congruencia; por lo que, solicita se declare procedente la acción de amparo constitucional y en consecuencia se deje sin efecto el citado Auto Supremo.