SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

i)

Por su parte el tercero interesado, Dámaso Vilca Castrillo a través de su abogado en audiencia, expresó que: i) La acción de amparo constitucional debe cumplir con el contenido del art. 129.II de la CPE; sin embargo, el demandante fue notificado el 26 de octubre de 2016; por lo que, los seis meses de plazo para la interposición de esta acción se encuentra vencido, ya que esta acción tutelar fue presentada el “3 de mayo” de 2017, habiendo excedido los seis meses; en la parte final de la acción de amparo constitucional únicamente se pidió que se anule el Auto Supremo 1205/2016, y en qué quedaría el Auto de Vista 125/2015 que revocó la Sentencia de primera instancia, esta petición de la acción de amparo constitucional, refiere que se anule el Auto Supremo 1205/2016, que en caso de admitir la acción tutelar se debe pronunciar únicamente en lo que se está solicitando, cuando se debió integrar a esta acción a los Vocales de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Tarija, que pronunciaron el Auto de Vista 125/2015 motivó el citado Auto Supremo, y al no habérselos integrado correspondería su improcedencia; ii) El accionante refiere que no se hubiere dilucidado la división de los terrenos con los herederos de Zaida Lema Colodro de Arce; en el expediente de usucapión seguido por Dámaso Vilca Castrillo contra de Freddy Amado Arce Rojas y Zaida Lema Colodro de Arce, existiría un memorial presentado por Dámaso Vilca Castrillo por el cual retiró la demanda contra los herederos de Zaida Lema Colodro de Arce, que por Auto de 22 de octubre de 2014, el Juez a quo aceptó el desistimiento contra los codemandados al ser derechos indivisibles, con esta Resolución el demandante fue notificado y tomó conocimiento absoluto; por lo que, el terreno fue identificado técnicamente y al haberse retirado la demanda contra los herederos de Zaida Lema Colodro de Arce no existió dicha vulneración; y, iii) Con relación al proceso de división, al no ser ya el demandante el propietario, no tendría ningún derecho sobre terrenos que ya no son de él, al haberse seguido el proceso contra los herederos de Zaida Lema Colodro de Arce debieron ser ellos los que interpongan la acción de amparo constitucional; con relación al derecho a la propiedad privada, este derecho es siempre cuando cumpla una función social, y el accionante abandonó su propiedad, y por ello fue el objeto del proceso de usucapión; por lo que, no podría alegar la vulneración al derecho de propiedad ya que dejó campo a la institución de usucapión, situación que fue confirmada por la segunda y tercera instancia; finalmente, con relación a la lesión del debido proceso constaría en el expediente de usucapión que el hoy accionante fue debidamente citado con todos los medios de comunicación, siendo que el mismo presentó recurso de casación; por lo que, no existió transgresión a la garantía constitucional del debido proceso; el Auto Supremo 1205/2016 contiene todos los fundamentos requeridos; por lo que, solicita se deniegue la tutela impetrada, con costas y costos.