SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
CONFIRMAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución de 7 de junio de 2017, cursante de fs. 165 a 170 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Tarija en suplencia legal de su similar Séptimo; y, en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente respecto al derecho del debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, a objeto que las autoridades demandadas Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cumplan los términos dispuestos por la Jueza de garantías; asimismo, DENEGAR respecto al derecho de propiedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una «’motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- III.3. La acción de amparo constitucional y su procedencia contra la última resolución judicial o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo