Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.1.
II.1. Cursa Auto de Vista 125/2015 emitido dentro del proceso ordinario de usucapión decenal iniciado por Dámaso Vilca Castrillo contra Freddy Amado Arce Rojas y herederos de Zaida Lema Colodro de Arce, que resolvió la apelación a la Sentencia emitida por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija, que en la parte resolutiva revocó totalmente la Sentencia apelada; en consecuencia, declaró probada la demanda; consiguientemente, operada la usucapión decenal o extraordinaria a favor de Dámaso Vilca Castrillo, sobre el terreno ubicado en la zona de Aranjuez provincia Cercado del departamento de Tarija (fs. 3 a 5 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una «’motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- III.3. La acción de amparo constitucional y su procedencia contra la última resolución judicial o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo