Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.2.
II.2. Mediante Auto Supremo 1205/2016 en su parte sustancial sostiene que el derecho de propiedad estaría condicionado a que el titular cumpla con la función social, y que en el caso en análisis el demandado permitió que otra persona ajena cumpla con ese requisito; por lo que, no ameritaría brindar al recurrente la protección de ese derecho de propiedad, declarando en la parte resolutiva infundado el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Freddy Amado Arce Rojas (fs. 6 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una «’motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- III.3. La acción de amparo constitucional y su procedencia contra la última resolución judicial o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo