SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante considera que los Magistrados demandados conculcaron sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso en sus vertientes de falta de motivación y congruencia, indicando que al emitir el Auto Supremo 1205/2016, que declaró infundado su recurso de casación, lo hicieron sin la debida fundamentación y motivación, sin considerar el derecho propietario tutelado por el art. 56 de la CPE, dejando también de valorar y pronunciarse sobre la copropiedad e indivisión del bien inmueble objeto del proceso ordinario de usucapión.
A efectos de establecer si la vulneración a los derechos reclamados son evidentes, al respecto de la fundamentación y motivación, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que estos se constituyen en razones y motivos que sustentan una decisión, a través de los cuales el juzgador debe dar conocer de manera clara por qué adoptó un forma de resolución; y si bien, la fundamentación y motivación no deben ser necesariamente ampulosos y reiterativos, sí deben generar en las partes el suficiente convencimiento de que no existe otra forma de resolver la controversia; además, cumpliendo con el principio de congruencia, el fallo deberá dar respuesta a todos y cada uno de los agravios expresados, conteniendo a su vez una estructura convenientemente elaborada de modo que exponga los hechos, el derecho y la forma de resolver, mismos que deben encontrarse en estricta correlación; de otro modo, cuando uno de estos elementos no concuerda con los demás, se tendrá por lesionado el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia.
Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que el accionante, cuestiona los dos últimos fallos, el Auto de Vista 125/2015 y el Auto Supremo 1205/2016, indicando que este último carecería de la debida fundamentación y motivación; sin embargo, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, refiere que la justicia constitucional no se constituye en una instancia casacional; es decir, de revisión o de tercera instancia, pues cada una de las resoluciones cuestionadas tienen su propio medio de impugnación; razón por la cual, solo será el citado Auto Supremo sujeto a análisis, al tratarse de la instancia de cierre en la que la jurisdicción ordinaria tuvo la posibilidad de corregir las irregularidades cometidas por los inferiores; en ese marco, revisado minuciosamente el mismo (Conclusión II.2), este Tribunal advierte que el Auto Supremo 1205/2016 hizo mención en su parte sustancial sobre el derecho de propiedad sosteniendo que estaría condicionado a que el titular cumpla con la función social, que en el presente caso, el demandado permitió que otra persona ajena cumpla con ese requisito; por lo que, no ameritaría brindar al recurrente la protección de ese derecho de propiedad; por lo cual, declaró infundado el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Freddy Amado Arce Rojas; empero, después de responder a algunos de los cuestionamientos, se desmarcó del entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, relacionado con la debida fundamentación y motivación de las resoluciones, como un elemento del debido proceso, por medio del cual se exige de las autoridades demandadas, la exposición, análisis, razonamiento y juzgamiento de todos los puntos demandados; es decir, de todos los hechos mencionados por las partes procesales, así como la manifestación precisa de las argumentaciones pertinentes y razonables en relación a cada una de ellas, que conduzcan a establecer las decisiones respectivas, a objeto de resolver el caso sometido a su conocimiento, haciendo conocer por lo tanto, los motivos que llevaron a las indicadas autoridades, a asumir una específica determinación.
Del análisis del Auto Supremo 1205/2016, se advierte que no cuenta con la suficiente motivación y fundamentación que refleje las razones del por qué se optó por declarar infundado el recurso de casación cuando no se respondió a cabalidad todas las denuncias como la alegación sobre la copropiedad del inmueble y sobre la intervención de los copropietarios de Zaida Lema Colodro de Arce respecto al inmueble, sobre el que no se emite criterio alguno; dejando en evidencia la carencia omitiva y argumentativa, al dejar de responder al agravio expuesto por el accionante; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada, a efectos de que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitan nueva resolución en la que se dé respuesta motivada y fundamentada a todos los agravios denunciados a través del recurso de casación, exponiendo de forma clara los motivos de la determinación a ser asumida. Cabe en este punto recordar que la motivación y fundamentación de una resolución no implica la exposición ampulosa de argumentos, por cuanto un fundamento breve pero conciso y razonablemente respaldado en el análisis de los antecedentes conlleva el cumplimiento del deber de motivar y fundamentar un fallo judicial.
Correspondiendo al efecto la concesión de la tutela impetrada a fin de que las autoridades demandas enmienden su error y procedan a fundamentar y motivar adecuadamente su fallo de manera coherente y razonada, solo en lo que concierne a la copropiedad del bien inmueble y la intervención de los copropietarios herederos de Zaida Lema Colodro de Arce.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una «’motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- III.3. La acción de amparo constitucional y su procedencia contra la última resolución judicial o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo