SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

a)

La accionante a través de su abogado se ratificó en el memorial de acción de libertad y complementando el mismo señaló lo siguiente: a) Se encuentra ante una solicitud de cesación a la detención preventiva sin conocimiento y determinación de una fecha a resolverse, ya que en varias oportunidades se suspendió con justificativos que no tienen que ver con la imputada; b) Es mas no existe acta del 4 de enero de 2017, en la que la Jueza de control jurisdiccional Hubiese señalando audiencia para el 9 de enero del año en curso a horas. 15:30, además en esa fecha el “secretario sale del juzgado” (sic) dijo que no se va poder llevar a cabo la audiencia porque no había juez; c) Se ve obligada a presentar la acción de libertad debido a que se encuentran ante una evidente injusticia, además que la amplia jurisprudencia señala los plazos en que debe desarrollarse las audiencia de cesación a la detención preventiva y que desde ningún punto de vista fue tomado en cuenta por las autoridades hoy demandadas; y, d) Solicitó se disponga la instalación de la audiencia de cesación a la detención y por la falta de celeridad pide se aplique daños y costas.

Betthy Sánchez La Fuente, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, en informe cursante de fs. 15 a 16, dijo que: a) El 23 y 27 de diciembre de 2016 no estaba de turno ya que se encontraba con vacaciones judiciales obligatorias, el 3 de enero de 2017 estaba en funciones junto con el “Dr. Apaza” (sic) que fue recusado, Malena Lenny Canaza Apaza se encontraba con baja médica por maternidad, además que los antecedentes del proceso remitieron cincuenta minutos después de señalada la audiencia; b) Se encuentra con baja médica y tampoco estaba en funciones en las fechas señaladas y no había motivo para los dos Jueces Técnicos del aludido Tribunal de Sentencia Penal Cuarto, no instalen la audiencia el Secretario informó que ellos no querían recepcionar la notificación sugiriendo lo haga con testigos de actuación y hasta foto; y c) “Por último informar en honor a la verdad a la parte accionante incluso le envié al secretario que deje de hacer todo y baje orden de conducción para una de esas audiencias y el Tribunal se quedó solo con los 2 jueces Dr. Apaza y la suscrita atendiendo pese a nuestras recargadas funciones el reclamo no es a la orden de conducción reclama suplencias sin embargo de la audiencia del 9 de enero de 2017 aunque no hubiese suplencia considero que los jueces del Tribunal de Sentencia 4to. Debieron instalar la audiencia…” (sic).

La accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso, además de los principios de celeridad y legalidad, por cuanto: a) Betthy Sánchez La Fuente, Malena Lenny Canaza Apaza, Juezas Técnicas del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, desde el 27 de diciembre de 2016, fecha en que fue fijada la primera audiencia de cesación a la detención preventiva, hasta el momento de la presentación de esta acción tutelar no llevaron a cabo la misma, sino más al contrario la suspendieron por diferentes razones;              b) Cuando Medardo Remy Vargas Álvarez, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del mencionado departamento, ejercía la suplencia, el 13 de enero de 2017, pidió audiencia a cuyo efecto dicha autoridad judicial mediante decreto de 18 del mismo mes y año, la derivó para que sea tramitada por los titulares del mencionado Tribunal de Sentencia Penal Tercero, bajo el argumento de ser simplemente un suplente; y, c) Carmen del Rio Quisbert Caba, Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al tener conocimiento de las suspensiones por ausencia de jueces o estar declarados en comisión o por baja médica, no designó a sus suplentes.