SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable

Al respecto la jurisprudencia constitucional establecida en la                 SC 0570/2006-R de 19 de junio, señaló que: “…para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable. En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas…”.

La línea jurisprudencial citada, ha establecido que el juez encargado del control jurisdiccional, está en la obligación de fijar audiencia con prontitud  o en el plazo razonable para resolver cualquier solicitud que esté vinculada con el derecho de la libertad del imputado empero, la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, en su art. 8 que modifica el art. 239 CPP, refiriéndose al plazo para el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva, señaló que: “La detención preventiva cesará: