SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de asesinato, al estar con una injusta detención preventiva, el 23 de diciembre de 2016, solicitó ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, cesación a la detención preventiva, fijándose audiencia para el 27 de igual mes y año, empero, la misma fue suspendida porque uno de los jueces técnicos se encontraba con baja médica toda la semana, por lo que el acto fue diferido para el 3 de enero de 2017, el cual tampoco se llevó a cabo porque solo se encontraba un solo juez, además que los antecedentes se remitieron a horas 16:00 cuando dicho acto estaba fijado para las 15:00, suspendiéndose para el día siguiente a horas 18:15 sin embargo en esa ocasión no se efectivizó su traslado, razón por la que a través de un memorial solicitó se fije fecha, que fue programada para el 9 de enero del año señalado, pero no se llevó adelante por ausencia de todos los jueces.

Ante las constantes suspensiones, el 16 de enero del año señalado presentó memorial implorando se señale día y hora para su audiencia de cesación; sin embargo, dicha solicitud fue decretada por Medardo Remy Vargas Álvarez, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del Departamento de La Paz, que estaba en suplencia legal, disponiendo que “…la solicitud de cesación a la detención preventiva deberá ser tramitada y sustancia por la Autoridad jurisdiccional de los miembros del Tribunal de Sentencia Tercera, por cuanto el juez suplente no puede tomar decisiones jurisdiccionales…”, extremo que muestra una total negligencia tanto de los jueces titulares como los suplentes para celebrar la citada audiencia por bajas médicas o porque no se encuentran trabajando, el “Juez Apaza” (sic) esta recusado además los últimos días se habría retirado y por lo tanto no hay autoridad jurisdiccional que pueda asumir conocimiento, inclusive los jueces suplentes se niegan a conocer la cesación con el argumento de su suplencia es momentánea. Todos estos obstáculos son de conocimiento de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, autoridad que debe prever que no existan estas acefalías, faltas o bajas injustificadas y si existiesen impedimentos legales es quien llamado por ley debe disponer la suplencia respectiva, por lo que de forma clara estas omisiones están afectando sus derechos y garantías en una evidente retardación de justicia ya que hasta la presentación de la acción de libertad no se sabe quiénes podrán llevar adelante su audiencia de cesación a la detención preventiva.