SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

i)

Medardo Remy Vargas Álvarez, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe cursante de      fs. 20 a 21. en el que señala: i) El 18 de enero de 2017, la Presidencia del Tribunal Departamental de justicia de La Paz le hizo conocer que había sido designado Juez suplente en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto de dicho departamento del 17 al 19 de enero del año señalado, por encontrarse el mismo sin jueces titulares, así constituido en el mencionado Tribunal recibió el despacho de causas en el mismo día, habiendo conocido la solicitud de consideración de la cesación a la detención preventiva interpuesto dos días antes; ii) Al no tener la condición de juez natural en el referido Tribunal de Sentencia Penal Tercero, por mandato del art. 2 del CPP y por ser designado suplente, en la providencia de 18 de enero no podía señalar día y hora para la audiencia solicitada toda vez que las “Sentencias Constitucionales 007/07-R” (sic) y 339/07-R previenen que la solicitud referente a medidas cautelares deben ser resueltas por dos jueces técnicos al tratarse de tribunal colegiado, razón por la cual dispuso que la solicitud debía ser conocida por la autoridad llamada por ley ; iii) No debe perderse de vista que el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales ya que una vez conforme a la variada jurisprudencia solo una vez agotados los medios ordinarios se puede acudir a la jurisdicción constitucional invocando la tutela que brindan; iv) La providencia dictada el 18 de enero de 2017, podía haber sido impugnada en el plazo que la ley confiere mediante recurso de reposición que está previsto y sancionado en el art. 401 del CPP y no acudir directamente a la vía constitucional; y, v) En el presente caso la accionante no agotó los recursos ordinarios que la ley le otorga, además que se infiere que interpuso su solicitud el 27 de diciembre de 2016 ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del aludido departamento y desde entonces no encuentra respuesta a su pedido sin haber hecho conocer la inactividad del mencionado Tribunal.