SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

III.7.2. Análisis de la actuación de Medardo Remy Vargas Álvarez, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz.

Según lo establecido en las Conclusiones II.2 y 3 de este fallo constitucional, la referida autoridad mediante Memorándum de 17 de enero de 2017, fue designado a efectos de cumplir suplencia en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz desde el 17 al 19 de enero del año señalado.

En el ínterin del ejercicio de la suplencia, conoció el memorial de 13 de enero de 2017 donde la accionante imploró se señale audiencia de cesación a su detención preventiva; sin embargo, la autoridad referida por decreto de 18 del mismo mes y año  dispuso que la solicitud sea sustanciada por los miembros titulares del mencionado Tribunal de Sentencia Penal Tercero, por cuanto en su calidad de suplente no podía tomar decisiones jurisdiccionales.

En el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se estableció que la acción de libertad como acción de defensa, no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; empero, cuando la persona, previo a interponer esta acción, tiene a su alcance otros mecanismos procesales idóneos para la protección inmediata de los derechos afectados, debe utilizarlos previamente; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas

Asimismo, en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, se estableció que, el recurso de reposición previsto en el art. 401 del CPP es el medio idóneo para la protección inmediata de los derechos afectados por un decreto o providencia, a fin de que el juez advertido de ese error pueda revocarla o modificarla; en el caso presente, la accionante, no interpuso el recurso de reposición previsto en el art. 401 del CPP contra la providencia de 18 de enero de 2017, que denegó el señalamiento de audiencia, a fin de que el Juez demandado, corrija el supuesto error cometido; consecuentemente, al no haberse agotado el indicado recurso, se advierte en el caso, la concurrencia del principio de subsidiariedad con relación a la autoridad citada; por lo que, corresponde denegar la tutela, sin ingresar al análisis de su actuación.