SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

Plateada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la jueza deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días”

Consecuentemente, según la línea jurisprudencial y la norma citada precedentemente, toda autoridad jurisdiccional en conocimiento de una petición de cesación a la detención preventiva, cuando este fundada en los numerales 1 y 4 del art. 239 del CPP que fue modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal    –Ley 586 de 30 de octubre de 2014–; es decir, en nuevos elementos que demuestren que no concurre los motivos que la fundaron o torne conveniente que sea sustituida por otra medida y cuando la persona privada de libertad acredite que se encuentra con enfermedad terminal, debe ser atendida con la mayor celeridad posible; debiendo fijar la audiencia en el plazo de cinco días, y resuelta en la misma, por estar este derecho íntimamente vinculado con el principio de celeridad, consagrado por el art. 178.I de la CPE.