SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

1)

Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, a través de su representantes legales, mediante memorial de 12 de mayo de 2017, cursante de fs. 514 a 518 vta., señaló lo que sigue: 1) La parte accionante pretende hacer valer un supuesto derecho sobre el predio en cuestión, basado únicamente en que no se valoró el acta de conciliación, aspecto que desnaturaliza el verdadero objetivo de reforma y propiedad agraria, máxime cuando los Magistrados demandados efectuaron una correcta valoración durante la sustanciación de la demanda contenciosa administrativa planteada; en tal sentido, lo referido por el accionante resulta ser falaz; puesto que, no existe vulneración al derecho al debido proceso; 2) La sustanciación del proceso de saneamiento se efectuó en el marco de preceptos legales que rigen la materia agraria, además estos aspectos fueron correctamente valorados por los Magistrados demandados; por lo que, lo referido por el accionante es jurídicamente irrelevante, siendo que la Sentencia Agroambiental Nacional S1 101/2016, se encuentra debidamente motivada y fundamentada, bajo el principio de la verdad material y en apego a la normativa legal vigente; y, 3) El accionante no demostró cómo se conculcó el derecho a la propiedad y al mal llamado derecho a la “certeza” y cuál es su incidencia en el resultado del fallo; asimismo, no arriba a precisar cómo es que la argumentación alegada incidió en los derechos que alega lesionados; por lo que, no se cumple con el nexo de causalidad que debe existir para invocar la tutela de los derechos constitucionales.