SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

i)

Agustín Tardío Rivera, dirigente sindical de la comunidad Thuru Mayu, en el desarrollo de la audiencia, por medio de su abogado, manifestó que: i) El presente conflicto es entre la comunidad de Turu Mayu y Braulio Ari Espada, el predio se denomina “Turu Mayu Sauci Mayu”, ubicado en la provincia Zudáñez del departamento de Chuquisaca; en mayo de 2004, se llevó a cabo una audiencia de conciliación en la que llegaron a un acuerdo sobre el conflicto, estableciéndose que debía paralizarse todo trabajo de mejoras, u otros, o entrar en el predio mientras se resuelva el proceso de saneamiento; ii) El 2010, después de realizado el saneamiento interno, el INRA emitió la Resolución Administrativa                 RES ADM - DDCH - 022/2010 de 18 de junio, por la cual dispuso las realización del proceso de saneamiento, específicamente el relevamiento de la información, convocando en cumplimiento de las normas a todos aquellos interesados, ya sean titulares iniciales, subadquirientes, poseedores o quienes pudieran tener algún interés legal sobre el derecho propietario de este predio; se debe hacer conocer que el accionante no forma parte del acuerdo conciliatorio activamente ni como tercero, como tampoco formó parte en el proceso de saneamiento que se ejecutó por disposición de la mencionada Resolución Administrativa del “25 de junio al 6 de julio”; iii) Culminado el proceso de saneamiento, con la emisión de la Resolución Suprema 12796, el proceso administrativo concluyó y se evidenció que el accionante no participó del mismo, no presentó memorial alguno ni fue parte en actuado alguno de este proceso; por lo que, se declaró como tierra fiscal por incumplimiento de la FES con la debida cancelación de derechos reales y todo lo que corresponde ante la emisión de dicha Resolución Suprema; y, iv) El ahora accionante, sin haber participado en el proceso de saneamiento, presentó demanda contenciosa administrativa en mayo de 2015, con los argumentos ya mencionados, mismos que fueron desvirtuados por las autoridades demandadas, sin que se haya vulnerado los derechos fundamentales que arguye.