SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.4.
II.4. El 13 de mayo de 2016, Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, a través de sus representantes legales, respondió a la demanda contenciosa admirativa, señalando que Arístides Durán Cuéllar, no se habría identificado ni incluido como propietario en forma individual, pero afirma que el INRA, el 2004, prohibió el trabajo de la tierra y que ello no habría sido valorado por esta institución, ante tales afirmaciones se tiene la Resolución Administrativa RES ADM - DDCH - 022/2010, emitida por el entonces Director Departamental del INRA Chuquisaca, que reguló el procedimiento común de saneamiento dentro del predio en conflicto “Thuru Mayu”; por lo que, fijó plazo de ejecución de dichos trabajos en el lapso de tiempo que va del 25 de junio al 6 de julio de 2010, y los propietarios fueron intimados así como los subadquirentes de predios con antecedentes de títulos ejecutoriales a presentar los mismos así como los beneficiados y poseedores a acreditar su derecho, Resolución Administrativa que fue debidamente publicada a través de edicto y en un medio de prensa; asimismo, dentro del predio, en la etapa de saneamiento cuando en el trabajo de campo se identificó el conflicto suscitado, el actual impetrante tampoco se apersonó (fs. 463 465 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- y fundamentación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia entendido como ‘…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación. Esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume’ (SCP 0387/2012 de 22 de junio), de donde se infiere que las resoluciones judiciales, deben emitirse en función al sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes procesales
- III.2. Derecho a la propiedad agraria
- En este contexto normativo y en lo que al derecho a la propiedad agraria se refiere, los arts. 56 y 393 de la CPE, establecen que debe entenderse como aquel derecho que se adquiere respecto a un bien apto para la producción agraria o pecuaria, el cual tiene una finalidad eminentemente social, toda vez que, su ejercicio está condicionado a lograr se mejoren las condiciones de vida de los habitantes del país, para alcanzar éste objetivo el Estado en el ejercicio de sus competencias, garantiza la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra conforme al mandato establecido en el art. 393 de la Norma Suprema. En suma, entonces, corresponde afirmar que este derecho no es absoluto sino que su limitante se encuentra en la propia norma fundamental, al estar supeditada al cumplimiento de la función social o función económico social, asimismo, su incumplimiento se sujeta a la penalización establecida en el art. 401 de la CPE, como es la reversión, pasando nuevamente las tierras a dominio y propiedad del Estado
- 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo