SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

II.4.

II.4.  El 13 de mayo de 2016, Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, a través de sus representantes legales, respondió a la demanda contenciosa admirativa, señalando que Arístides Durán Cuéllar, no se habría identificado ni incluido como propietario en forma individual, pero afirma que el INRA, el 2004, prohibió el trabajo de la tierra y que ello no habría sido valorado por esta institución, ante tales afirmaciones se tiene la Resolución Administrativa RES ADM - DDCH - 022/2010, emitida por el entonces Director Departamental del INRA Chuquisaca, que reguló el procedimiento común de saneamiento dentro del predio en conflicto “Thuru Mayu”; por lo que, fijó plazo de ejecución de dichos trabajos en el lapso de tiempo que va del 25 de junio al 6 de julio de 2010, y los propietarios fueron intimados así como los subadquirentes de predios con antecedentes de títulos ejecutoriales a presentar los mismos así como los beneficiados y poseedores a acreditar su derecho, Resolución Administrativa que fue debidamente publicada a través de edicto y en un medio de prensa; asimismo, dentro del predio, en la etapa de saneamiento cuando en el trabajo de campo se identificó el conflicto suscitado, el actual impetrante tampoco se apersonó (fs. 463 465 vta.).