Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 356/2016 de 23 de agosto, cursante de fs. 113 a 119, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Beatriz Ramirez Mancilla, legalmente representada por Jeheny Jahel Veliz Nina contra Rubén Ramirez Conde y Elías Fernando Gaman Cortez, Adam Willy Arias Aguilar y Félix Rómulo Tapia Cruz, ex y actuales Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- toda Resolución «…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso] que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- Fragmento 17
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR