SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de septiembre de 2013, la policía de desaguadero interceptó el vehículo clase tracto camión, marca Volvo, modelo 2007, con placa de control 2924-IFD, de su propiedad, conducido por Pedro Félix Luque Coronel, en virtud a contrato de alquiler celebrado con la empresa “TRUCKS 4 HERMANOS”, procediendo los efectivos policiales, arrestar al referido chofer y secuestrar el mencionado vehículo, ante la existencia de diésel Oíl, por la presunta comisión del delito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel oíl, gasolina y gas licuado de petróleo, se determinó primero el secuestro de su vehículo y posterior incautación, al haber sido sorprendido el mencionado en flagrancia, concluyendo el Ministerio Público la existencia de participación solo del imputado y no así de su persona.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- toda Resolución «…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso] que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- Fragmento 17
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR