Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 2
Por memorial presentado el 16 de junio de 2016 y subsanes de 11, 12, 15 y 20 de julio; 1, 4 y 16 de agosto, todos del mismo año, cursantes de fs. 24 a 37 vta.; 40 a 44 vta.; 46 a 47 y vta.; 54 a 55; 81 y vta., 84 y vta.; 90 y vta., la accionante a través de su representante legal expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- toda Resolución «…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso] que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- Fragmento 17
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR