SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.4. Análisis en el caso concreto
La accionante denunció que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Agencia Nacional de Hidrocarburos contra Pedro Félix Luque Coronel, por la supuesta comisión del delito de Almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel oíl, gasolinas y gas licuado de petroleo tipificado en el art. 226 bis del CP, las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al trabajo, libertad de trabajo, iniciativa laboral; a la propiedad; alimentación, educación, salud; y, al debido proceso en su vertiente derecho a una resolución motivada y congruente, el ejercicio de la propiedad, a la defensa, al haber emitido el Auto de Vista 229/2015 de 20 de noviembre, incongruente y, sin la debida fundamentación, ni motivación, mediante el cual se dispuso el secuestro del vehículo de su propiedad tipo Camión marca Volvo, color celeste, motor D13035580A1A, chasis YV2AS50C97A629613 con Placa de Control 2924-IFD, que es de su propiedad, cuando su persona no conocía ni participó del hecho delictivo investigado.
De los antecedentes descritos en las conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la ANH contra Pedro Félix Luque Coronel y otro, por la supuesta comisión del delito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel oíl, gasolina y gas licuado de petróleo, la ahora accionante Jeheny Jahel Veliz Nina, interpuso un incidente de calidad de bienes, mismo que fue resuelto por el Juez Público Mixto e Instrucción Penal de Guaqui del departamento de La Paz, mediante Resolución P76/2015 disponiendo la revocatoria en parte la Resolución de incautación P265/2015, ordenando a su vez la restitución del derecho de dominio del vehículo camión marca volvo, color celeste, motor D13035580A1A, chasis YV2AS50C97A629613 con placa de control 2924-IFD a la ahora impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- toda Resolución «…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso] que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- Fragmento 17
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR