SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.2.
II.2. El 19 de mayo de 2015, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Agencia Nacional de Hidrocarburos contra Pedro Félix Luque Coronel y otro, por la supuesta comisión del delito de Almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel oíl, gasolinas y gas licuado de petrolea, ante el planteamiento de un incidente de calidad de Bienes, efectuado por la accionante, el Juez de Instrucción de Guaqui del departamento de La Paz, mediante Resolución P76/2015, revocó en parte la Resolución de incautación P265/2015 de 20 de septiembre de 2013, disponiendo la restitución del derecho de dominio del vehículo Camión marca Volvo, color celeste, motor D13035580A1A, chasis YV2AS50C97A629613 con Placa de Control 2924-IFD a su propietaria Beatriz Ramírez Mancilla con CI 5758183 Or. (fs. 5 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- toda Resolución «…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso] que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- Fragmento 17
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR