SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Noveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 356/2016 de 23 de agosto, cursante de fs. 113 a 119, concedió la tutela solicitada; revocado el Auto de Vista 229/2015 de 20 de noviembre, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo que se deje sin efecto la incautación del bien inmueble, vehículo de propiedad de la accionante, Beatriz Ramírez Mancilla, movilidad tracto camión, marca volvo, modelo 2007, con placa de control 2924 IFD, motor D130355IOA1A, chasis YV2AS50C97A629613; ello conforme a los siguientes fundamentos jurídicos: i) El Auto de Vista 229/2015 no se encuentra debidamente fundamentado ni motivado por cuanto los argumentos para revocar la Resolución P76/2015 de 19 de mayo, se limitan al resumen de los antecedentes y las pretensiones expuestas; ii) El propietario del bien tiene derecho a impugnar incidentalmente en caso de conocer sobre la situación de su bien después de la sentencia condenatoria en contra de un tercero, y los demandados al ser rigurosamente legalistas atentaron contra sus derechos a la defensa y a la propiedad privada del hoy accionante; iii) En aplicación del principio pro nimine cuando se trata de reconocer los derechos debe aplicarse de la forma más favorable a la accionante; y, v) Haciendo una excepción y en aplicación de los principios y valores de la constitución al evidenciarse la vulneración de los derechos a la propiedad y la defensa por no ser parte del proceso.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- toda Resolución «…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso] que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- Fragmento 17
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR