SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

1)

Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primera del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 1 de abril de 2017, cursante de fs. 18 a 19, manifestó que: 1) De los registros cursantes en el Juzgado a su cargo, se tiene que el proceso, fue devuelto en enero de ese año, por lo que la parte accionante mal puede afirmar que se solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva el 15 de marzo de “2015”, cuando fue fijado para el 29 de marzo de 2017, a horas 16:30, siendo falso lo manifestado, porque dicho actuado se instaló, empero el abogado del imputado no llegó a la hora, extremo que ocasionó la suspensión de audiencia, encontrándose en sala el Fiscal de Materia asignado al caso; 2) La defensa del imputado pretende mediante la acción tutelar evadir su responsabilidad inventando que la suscrita no se encontraba en su despacho, cuando fue éste que mal intencionado ingresó a la misma fuera de la hora, gritando y amenazando con realizar acciones y una serie de denuncias si no llevaba adelante la audiencia, manifestando que no debía remitirse la acusación presentada; 3) Se presentó acusación fiscal contra el accionante, el 28 de marzo del indicado año, por el delito de abuso deshonesto, que fue remitido ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, el 29 del indicado mes y año, conforme al art. 325.1 del CPP, que señala que en veinticuatro horas se remitirán actuados al tribunal de sentencia correspondiente, lo cual se cumplió a cabalidad, ya que el proceso fue enviado al mencionado Tribunal, en el cual a la fecha se encuentra en revisión según libro de altas y bajas más el informe del auxiliar de su despacho, enviándose inclusive oficio al Sistema “IANUS” para la remisión por dicho Sistema, por lo que adjunta documentación, para corroborar lo ya señalado, aclarando que no se puede remitir el cuaderno de control jurisdiccional por encontrarse en el indicado Tribunal; y, 4) Carece de legitimidad pasiva porque este proceso ya corresponde a otro juzgado, y además no incumplió ningún plazo procesal, ni vulneró derecho alguno del accionante, más al contrario el abogado del imputado pretendió como ya se refirió evadir su responsabilidad mediante la acción de libertad, endilgándole responsabilidades que no corresponden, además de pretender que usurpe funciones llevando adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva cuando ya no tiene competencia para realizar dicho acto, pretendiendo retrotraer etapas procesales para evadir el juicio correspondiente, de modo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.