SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 15 de marzo de 2017, ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primera del departamento de La Paz -ahora demandada-, el accionante, solicitó cesación a la detención preventiva, al amparo del art. 239.1 y 3 del CPP, argumentando que desde el 28 de octubre de 2014, que desde entonces se encuentra detenido, transcurrieron dos años, tres meses y veintiún días, conforme se tiene del Certificado 4019/2017 de 20 de febrero, de permanencia y conducta, emitido por el Director del Centro de Rehabilitación antes mencionado; asimismo, refirió que habiendo el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia a las Mujeres del indicado departamento, emitió Resolución anulando la acusación presentada por el Ministerio Público, no existía motivo para su privación de libertad, siendo aplicable lo establecido en la SCP 2212/2013 de 16 de diciembre (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre el principio de celeridad en los procesos penales
- Fragmento 14
- III.3. Competencia de los jueces y tribunales de sentencia para conocer medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo