SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al defensa y presunción de inocencia; alegando que habiendo solicitado el 15 de marzo de 2017, cesación a la detención preventiva al amparo del art. 239.1 y 3 del CPP, que fuera fijada audiencia a ese efecto para el 29 del indicado mes y año, a horas 16:30; la autoridad judicial demandada, no obstante la dilación incurrida en su señalamiento; sin motivo legal alguno, omitió concurrir a dicho actuado, suspendiéndose el mismo; asimismo, habiendo efectuado reclamo por su inconcurrencia ante la Unidad de Transparencia de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, les fue indicado que la nombrada autoridad judicial no contaba con permiso o declarada en comisión para no asistir a la aludida audiencia, por lo que su abogado defensor, solicitó reprogramación de la misma, empero la Jueza demandada se negó a su petición, indicando que no se llevaría más a cabo, ya que el Ministerio Público presentó acusación formal en su contra ese día, mes y año, además el expediente ya se estaba remitiendo ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del mencionado departamento; ocasionando su detención ilegal e indebida al prolongar su privación de libertad, se encuentra detenido por más de dos años y cinco meses sin que exista acusación formal en su contra, menos sentencia, en clara vulneración del art. 239.3 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre el principio de celeridad en los procesos penales
- Fragmento 14
- III.3. Competencia de los jueces y tribunales de sentencia para conocer medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo