SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
denegó
La Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 145/2017 de 1 de abril, cursante de fs. 24 a 25, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El tipo de acción planteada procede cuando la lesión fue consumada; sin embargo, en el caso concreto la Jueza demandada aún no se pronunció y de acuerdo a lo informado vendría a ser por inasistencia del abogado de la defensa, por lo que los elementos fácticos no se adecúan a la norma invocada del art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para la procedencia de la acción de libertad; y, ii) Se aclara que la única prueba presentada por el accionante es la ya enunciada, no solicitó el cuaderno de control jurisdiccional (art. 33.7 del CPCo), de todas maneras fue pedido a la autoridad recurrida, quien indicó que el proceso ya no se encontraba en su poder desde el 29 de marzo de 2017, por lo que no fue remitido y encontrándonos en sábado en la tarde no fue posible acudir al Tribunal de Sentencia Penal Quinto del indicado departamento, para obtener mayores elementos de juicio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre el principio de celeridad en los procesos penales
- Fragmento 14
- III.3. Competencia de los jueces y tribunales de sentencia para conocer medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo