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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2017-S2

    Fecha: 31-Jul-2017

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    • acciones de amparo constitucional
    • I.1.1. Contenido de la demanda
    • I.1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.2.1. Contenido de la demanda
    • I.2.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • concedió en parte
    • II.2.
    • III.1.
    • III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria, facultad privativa de esa jurisdicción
    • III.3
    • la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
    • Para que el Tribunal pueda ingresar al análisis de la valoración de la prueba,
    • es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
    • Fragmento 17
    • III.4.
    • vulneración del derecho al
    • los peticionantes de tutela imprescindiblemente deben explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
    • denegado

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