Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
acciones de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 16 de noviembre de 2016, cursante de fs. 431 a 443 vta.; y, Resolución 01/2017 de 9 de enero, cursante de fs. 663 a 671 vta., pronunciadas dentro de las acciones de amparo constitucional interpuestas por Edson Mario Milán Mendoza en representación de Carlos Freddy Milán Barrón y Victoria Mendoza Méndez contra Gabriela Cinthia Armijo Paz y Paty Yola Paucara Paco, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Contenido de la demanda
- I.1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.1. Contenido de la demanda
- I.2.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió en parte
- II.2.
- III.1.
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria, facultad privativa de esa jurisdicción
- III.3
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- Para que el Tribunal pueda ingresar al análisis de la valoración de la prueba,
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- Fragmento 17
- III.4.
- vulneración del derecho al
- los peticionantes de tutela imprescindiblemente deben explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- denegado