SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
denegó
El Juez Público de Familia Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 16 de noviembre de 2016, cursante de fs. 431 a 443 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) La SC 0965/2006-R de 2 de octubre, estableció las excepciones a la no valoración de la prueba, estableciendo que: “…siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración a) existía apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, o, b) Cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…”, en el presente caso, no se dieron los presupuestos contenidos en la referida Sentencia, por lo que, no puede pronunciarse al respecto; b) La Sentencia Agroambiental S1 28/2016, al anular el título ejecutorial, no está atentando contra el derecho a la propiedad de los accionantes, por el contrario anula la misma, porque, fue conseguida fraudulentamente, de manera que no advierte vulneración al derecho a la propiedad; y, c) La Sentencia Agroambiental Nacional S1 28/2016, se encuentra debidamente fundamentada, exponiendo los motivos por los cuales correspondía la nulidad del título ejecutorial en cuestión, toda vez que, la referida Sentencia está fundada en una adecuada interpretación de derecho, cumpliendo los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad que debe contener una resolución de nulidad de título ejecutorial, bajo los lineamientos establecidos en las causales contenidas en los arts. 50.I.2 incs. b) y c) de la LSNRA, modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, es decir, la sentencia es clara y razonable.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Contenido de la demanda
- I.1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.1. Contenido de la demanda
- I.2.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió en parte
- II.2.
- III.1.
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria, facultad privativa de esa jurisdicción
- III.3
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- Para que el Tribunal pueda ingresar al análisis de la valoración de la prueba,
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- Fragmento 17
- III.4.
- vulneración del derecho al
- los peticionantes de tutela imprescindiblemente deben explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- denegado