SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

denegó

El Juez Público de Familia Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 16 de noviembre de 2016, cursante de fs. 431 a 443 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) La SC 0965/2006-R de 2 de octubre, estableció las excepciones a la no valoración de la prueba, estableciendo que: “…siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración a) existía apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, o, b) Cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…”, en el presente caso, no se dieron los presupuestos contenidos en la referida Sentencia, por lo que, no puede pronunciarse al respecto; b) La Sentencia Agroambiental S1 28/2016, al anular el título ejecutorial, no está atentando contra el derecho a la propiedad de los accionantes, por el contrario anula la misma, porque, fue conseguida fraudulentamente, de manera que no advierte vulneración al derecho a la propiedad; y, c) La Sentencia Agroambiental Nacional S1 28/2016, se encuentra debidamente fundamentada, exponiendo los motivos por los cuales correspondía la nulidad del título ejecutorial en cuestión, toda vez que, la referida Sentencia está fundada en una adecuada interpretación de derecho, cumpliendo los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad que debe contener una resolución de nulidad de título ejecutorial, bajo los lineamientos establecidos en las causales contenidas en los arts. 50.I.2 incs. b) y c) de la LSNRA, modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, es decir, la sentencia es clara y razonable.