SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

los peticionantes de tutela imprescindiblemente deben explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo

De otro lado, en cuanto se refiere a la interpretación de la legalidad ordinaria, de la misma manera, con carácter excepcional podrá la jurisdicción constitucional ingresar a realizarla siempre y cuando la problemática planteada adquiera relevancia constitucional, o se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional, exista un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, se impugne la labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente o si la argumentación jurídica es razonable desde la perspectiva constitucional, razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación desde y conforme a la Constitución o si al contrario, ésta es incongruente, absurda o ilógica y lesiona con ello derechos o garantías constitucionales, para lo cual los peticionantes de tutela imprescindiblemente deben explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; además, debe precisar qué derecho o garantías fueron lesionados y establecer el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada.

Respecto a los criterios utilizados o fundamentos realizados para declarar probada la demanda y disponer la nulidad de los títulos ejecutoriales, ésta es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria; es decir, realizar la interpretación de las normas infra constitucionales, mismas que fueron realizadas por las autoridades demandadas, en aplicación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y las modificaciones realizadas por Ley 3545; y si en ese marco la parte accionante pretendía que la jurisdicción constitucional ingrese a realizar la interpretación de la legalidad ordinaria, le correspondía dar cumplimiento a los presupuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referidos la existencia de un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, debió explicar si la interpretación realizada es incongruente, absurda o ilógica, si la labor interpretativa resulta insuficientemente motivada, arbitraria, debiendo identificar las reglas de interpretación que fueron omitidas, además de precisar qué derechos fundamentales y garantías constitucionales fueron lesionadas y establecer el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada, aspectos que no fueron tomados en cuenta por el accionante a momento de la interposición de la presente acción, puesto que, se limitó a realizar la relación de los hechos relativos a cómo se llegó a la demanda de nulidad de títulos ejecutoriales, copiando párrafos de los argumentos del demandante, la contestación, consideración y tratamiento en la Sentencia Agroambiental e intentó establecer la facultad de la jurisdicción constitucional para que ésta ingrese a la interpretación de la legalidad ordinaria, transcribiendo la jurisprudencia relacionada a ésta, así como la referida a los otros derechos invocados, dejando de lado el cumplimiento de los requisitos exigidos para que la jurisdicción constitucional ingrese a realizar la interpretación de la legalidad ordinaria con carácter excepcional, por lo que, al no haber dado cumplimiento a lo señalado ésta jurisdicción se encuentra impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.