SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2017- S1

Fecha: 27-Jul-2017

a)

Recurrido en casación la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 871/2016, casó el Auto de Vista 133/15, disponiendo la reivindicación, desocupación y entrega de los bienes inmuebles en el plazo de treinta días, haciendo uso de argumentos deleznables, en una ambivalencia de criterios y enfoques legales que no condicen con el actual entendimiento jurisprudencial en cuanto a realizar una interpretación desde la constitución, con criterios rígidos que no consultan los principios y valores proclamados por la Constitución Política del Estado, lesionando su derecho a la propiedad privada y la tutela judicial efectiva, como componentes del debido proceso, sin tomar en cuenta que la demanda de reivindicación que planteó su hermano Luis Santos Anza Tejerina, nunca debió ser estimada; toda vez que Jacinto, Juan, Natalio y Zenón todos Anza Choque, son herederos forzosos ab intestato de sus padres Donaciano Anza Salgado y Serapia Choque Mamani, siendo el actor hermano unilateral sólo por la vía paterna; no se tomó en cuenta que el actor debió demandar a sus referidos hermanos y nunca a Mario Tejerina Gonzales, quien es simple cuidador, vulnerando de esa manera la aplicación material de la Ley, defensa y congruencia, toda vez que los efectos de dicho fallo no les alcanza; empero, al encontrarse en posesión actual de los bienes inmuebles resulta contra su interés económico. Puesto que su referido hermano, en un acto doloso y de mala fe se hizo transferir dichos bienes por la Alcaldía de San Pedro de Quemes, constituyendo en un hecho de corrupción sin igual. De esa manera se incurrió en los siguientes actos omisivos: a) No tomaron en cuenta que debió demandar a sus hermanos Jacinto, Juan Natalio y Zenón todos Anza Choque, más no a Mario Tejerina Gonzales, y no a quien simplemente es el cuidador del predio; b) Que los bienes demandados eran de dominio y posesión de su padre Donaciano Anza Salgado, del cual son herederos forzosos, con la agravante que las adjudicaciones que esgrime Luis Santos Anza Tejerina, fueron hechas por la Alcaldía de San Pedro de Quemes el 2006, son las mismas que casi cuarenta años atrás fue adjudicado por la misma alcaldía a su padre, de ahí continuaron dicha posesión ocupando y trabajando ambos lotes, aspectos que no pueden ser desconocidos;   c) El Auto Supremo analizó el art. 1453 del Código Civil (CC), con un criterio formalista, extremadamente rígido superado a la fecha, cuando lo correcto era anular obrados ante la evidencia que se demandó a una persona que nada tiene que ver con los inmuebles, conculcando su derecho a ser juzgado y lesionando la tutela judicial efectiva, sin considerar la presencia de los verdaderos propietarios para ser demandados.