Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2017- S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.2.
II.2. Apelada la Sentencia por Luis Santos Anza Tejerina, representado por Ernesto Cáceres Arce, se emitió el Auto de Vista 133/2015 de 3 de julio, por el que se confirmó la sentencia apelada, con el argumento que las conclusiones a las que llegó el Aquo, en la valoración de la prueba constituyen la verdad de lo actuado, no se demostró que el demandado sea un detentador precario respecto al demandante, en razón de haber argüido que Jacinto Anza Choque, le entregó para que cuidará dichos predios y que asimismo Donaciano Anza, hubiera ejercido actos de dominio de posesión hasta antes de su fallecimiento situación que no se ha demostrado (fs. 111 a 112 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.3.
- CONFIRMAR