SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2017- S1
Fecha: 27-Jul-2017
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20/2017 de 2 de febrero, cursante de fs. 176 a 779 vta., denegó la acción de amparo; con los siguientes fundamentos que en síntesis señalan: a) La acción de amparo tiene carácter tutelar de ahí que no se puede confundir con un recurso casacional que forme parte de las vías ordinarias; b) El petitorio expresado por el accionante es de imposible cumplimiento, toda vez que el Tribunal de garantías no puede direccionar la forma de resolución que las autoridades demandadas deban realizar; c) Se debe recordar que el accionante, no fue parte en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmuebles, puesto que pudiendo apersonarse no lo hizo; d) No necesariamente se requiere dirigir la demanda de reivindicación contra los propietarios como pretende el accionante por medio de su representante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.3.
- CONFIRMAR