SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2017- S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de razonabilidad, tutela judicial efectiva, congruencia, vinculados al principio de interdicción de la arbitrariedad y el derecho a la propiedad privada, debido a que el Auto Supremo 871/2016 de 25 de julio, casó el Auto de Vista, emergente del proceso de reivindicación, desocupación y entrega del inmueble, sin tomar en cuenta que el demandante debió demandar a Jacinto, Juan Natalio y Zenón todos Anza Choque, sus hermanos de padre, más no a Mario Tejerina Gonzales, quien es simple cuidador. Que los bienes demandados eran de dominio y posesión de Donaciano Anza Salgado, que las adjudicaciones hechas a Luis Santos Anza Tejerina, por la Alcaldía de San Pedro de Quemes el 2006, son las mismas concesiones que casi cuarenta años atrás le hizo la misma alcaldía a Donaciano Anza Salgado, razón por la que están en posesión de ambos lotes. El Auto Supremo analizó el art. 1453 del Código Civil (CC), con un criterio formalista, extremadamente rígido superado a la fecha, cuando lo correcto era anular obrados ante la evidencia que se demandó a una persona que nada tiene que ver con los inmuebles, conculcando su derecho a ser juzgado, lesionando la tutela judicial efectiva, sin considerar la presencia de los verdaderos propietarios para ser demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.3.
- CONFIRMAR