SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2017- S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de reivindicación desocupación y entrega de bienes inmuebles, interpuesta por Luis Santos Anza Tejerina, contra Mario Tejerina Gonzales, alegando ser propietario de dos terrenos: una huerta de 746 m², y una casa de 280 m², ubicados en la localidad de San Pedro de Quemes, provincia Nor Lipez Uyuni del departamento de Potosí, señaló expresamente que Jacinto Anza Choque, dejó en calidad de cuidador de la casa y el huerto al referido Mario Tejerina Gonzales, el año 1980, refiriendo que quien ejerció actos de posesión y dominio fue su padre Donaciano Anza Salgado, hasta antes de su fallecimiento; que habiendo iniciado el trámite de adjudicación de la casa y el predio en 1978 ante la Alcaldía Municipal de San Pedro de Quemes, concluyó el 2006 con la protocolización de la minuta e inscripción en Derechos Reales (DD.RR.).
El Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Uyuni del departamento de Potosí, Santiago Rebollo, emitió la Sentencia 003/2014 de 5 de mayo, declarando improbada la demanda planteada por Luis Santos Anza Tejerina, en razón a la inexistencia de prueba, e incumplimiento de la relación procesal, por falta de respuesta a la demanda.
Apelada la Sentencia, el demandado respondió arguyendo que ambos terrenos eran de los fallecidos padres de Jacinto, Juan Natalio y Zenón todos Anza Choque; radicada la causa en la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista 133/15 de 3 de julio, se confirmó la Sentencia referida, en razón que no hubo relación procesal, y la inexistencia de pruebas fehacientes de quién habría dejado como cuidador al demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.3.
- CONFIRMAR