Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2017- S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.3.
II.3. Mario Tejerina Gonzales, respondió el recurso de apelación, refiriendo que la demanda se debería interponer contra los herederos de esos bienes sus hermanos paternos Jacinto, Juan y Natalio todos Anza Choque, quienes poseen físicamente y que su persona es sólo el encargado de cuidar cuando se ausentan al lugar de Pajancha, anexando una fotocopia legalizada de una demanda de nulidad de adjudicación de lote de terreno, refiriendo además que el demandante nunca estuvo en posesión de los bienes demandados (fs. 89 a 91).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.3.
- CONFIRMAR