SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba; mediante informe cursante a fs. 128 y vta., manifestó que: 1) El abogado del ahora accionante, por memorial de 24 de febrero de 2017, solicitó nulidad de obrados y resolución de la excepción de prejudicialidad planteada el 26 de abril de 2016, petición que fue providenciada por Auto de 20 del mismo mes y año; empero, el abogado que alegó representación del imputado, no impugnó dicha decisión mediante el recurso de apelación; 2) Atendiendo la acusación presentada por el Ministerio Público, el 17 de abril del mismo año, se remitió los actuados ante el respectivo tribunal de sentencia; y, 3) La autoridad jurisdiccional dio cumplimiento al art. 325 del CPP, y la determinación de remitir la acusación no es apelable. En atención a lo expresado, pidió denegar la tutela.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR