SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

denegó

La Sala Mixta, Civil, Familiar y Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 23 de mayo de 2017,  cursante de fs. 132 a 138, denegó la tutela impetrada, de acuerdo a los siguientes argumentos: i) Contra el Decreto de 15 de marzo de 2017, no existe ninguna impugnación en el expediente; ii) La acción de amparo constitucional, procede siempre y cuando no exista otro medio para la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, o cuando estos mecanismos intraprocesales no hayan permitido su restablecimiento; iii) El Auto de 4 de abril de 2017, tiene estructura de forma y de fondo, motivación concisa y clara, fundamento jurídico pertinente a la preclusión de la etapa preparatoria, no siendo evidente la falta de fundamentación y motivación; iv) La resolución del incidente de nulidad de notificación fue derivado a las resultas de lo dispuesto en audiencia de 15 de marzo de 2017, determinación que no fue impugnada dentro de plazo legal, consiguientemente al no existir otros incidentes, no había cuestiones pendientes por resolver, tal cual fue señalado en el Auto de 4 de abril del mismo año; por lo que no es evidente que se haya omitido efectuar el control jurisdiccional;              v) Víctor Alberto Cornejo Villarroel, tenía conocimiento directo del proceso penal instaurado en su contra, tal es así que, ejerció su defensa oponiendo inclusive excepciones; vi) El incidente de nulidad inicialmente fue formulado por el abogado del incriminado, mediante memorial de 24 de febrero de 2017 y frente a su rechazo decretado el 15 de marzo del mismo año, el 22 de igual mes y año, fue reiterado, esta vez con la firma del propio imputado, a lo que la Jueza demandada decretó que, se debe estar a lo dispuesto el 15 de marzo del año indicado, lo que implica que el último memorial fue respondido tanto en la forma como en el fondo; vii) Si bien es evidente que la autoridad demandada incurrió en error, al no haber ingresado en el examen de la cuestión planteada, empero el ahora accionante, no impugnó la providencia de 4 de abril de 2017, que podía hacerlo mediante el recurso de reposición; y, viii) Considerando que los actos lesivos denunciados tienen su origen en el decreto de 4 de abril de 2017, de acuerdo al art. 401 y 402 del CPP, se debió activar el recurso de reposición, como mecanismo idóneo, para hacer notar el error y lograr su revocatoria.