SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.2.3. Intervención del tercer interesado
Juan Rodríguez Torrico, a través de su abogado, en audiencia manifestó que, el motivo de la acción de amparo constitucional es malicioso; toda vez que, Víctor Alberto Cornejo Villarroel, en su declaración informativa ante el Fiscal de materia, señaló que tiene su domicilio en la calle S. de Ugarte 925, entre Ramón Rivero y Aniceto Arce, zona Muyurina de la ciudad de Cochabamba; por lo que existiendo un proceso era su obligación hacer conocer el cambio de domicilio y no plantear un incidente de forma maliciosa; en cuyo mérito se debe rechazar la solicitud de tutela.
Rodrigo Soria Medrano, Elaine Bishop Urzagaste y Limber Claure Sandoval, Fiscales de Materia; notificados en calidad de terceros interesados conforme se ordenó en el Auto de 27 de abril de 2017, no presentaron ningún escrito y tampoco concurrieron a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional pese a su legal notificación (fs. 48 y vta.; y, 51).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR