SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
El accionante a través de sus representantes legales, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: a) La impugnación no es contra el Auto de 20 de marzo de 2017, sino contra su similar de 4 de abril del mismo año, de manera que no resulta aplicable la subsidiaridad; b) Evidentemente presentó una excepción de prejudicialidad, y ante el rechazo del incidente en audiencia del 15 de marzo de 2017, el 21 de igual mes y año, se subsanó la observación por falta de firma del encausado, solicitud que no mereció atención y contrariamente a lo reclamado, la Jueza dio curso a la acusación del 24 del mismo mes y año; c) De acuerdo a las SSCC 0705/2007 de 14 de agosto y 0731/2007, la notificación con la imputación formal, debe ser de manera personal, porque tiene el contenido de afectar el derecho a la locomoción y no existe la figura de notificación por cédula, como se pretende aplicar; y, d) No se está pidiendo al Juez constitucional, el análisis del incidente, sino que se verifique si existe un apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad para decidir respecto al mismo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR