SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

a)

El accionante a través de sus representantes legales, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: a) La impugnación no es contra el Auto de 20 de marzo de 2017, sino contra su similar de 4 de abril del mismo año, de manera que no resulta aplicable la subsidiaridad;                         b) Evidentemente presentó una excepción de prejudicialidad, y ante el rechazo del incidente en audiencia del 15 de marzo de 2017, el 21 de igual mes y año, se subsanó la observación por falta de firma del encausado, solicitud que no mereció atención y contrariamente a lo reclamado, la Jueza dio curso a la acusación del 24 del mismo mes y año; c) De acuerdo a las SSCC 0705/2007 de 14 de agosto y 0731/2007, la notificación con la imputación formal, debe ser de manera personal, porque tiene el contenido de afectar el derecho a la locomoción y no existe la figura de notificación por cédula, como se pretende aplicar; y,            d) No se está pidiendo al Juez constitucional, el análisis del incidente, sino que se verifique si existe un apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad para decidir respecto al mismo.