SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.
El accionante considera lesionado su derecho a la defensa, el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y la seguridad jurídica, a la igualdad, a la presunción de inocencia y acceso a la justicia; por cuanto, habiendo presentado por medio de sus abogados el 24 de febrero de 2017 incidente de nulidad de notificación con la imputación formal, el mismo fue rechazado argumentado que en materia penal por delitos de acción pública, no se admite la representación; por lo que, el 21 de marzo de 2017, con firma personal, reiteró el referido incidente, empero la autoridad demandada, mediante providencia de 4 de abril del mismo año, evadió resolver un justo reclamo, limitándose a señalar que en audiencia de 15 de marzo del mismo año, ya se habría resuelto dicha cuestión, y a su vez, mediante Auto de la misma fecha, sin la debida fundamentación ni motivación, cerró la etapa preparatoria, sosteniendo que no existía ninguna cuestión pendiente de pronunciamiento, incurriendo en un rechazo in limine, que le provocó una grave indefensión, en razón de que esta última determinación, no admite ninguna impugnación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR