SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes, se tiene que, los abogados defensores ahora representantes del accionante, por memorial de 24 de febrero de 2017, presentaron incidente de nulidad de notificación con la imputación formal; el mismo que fue considerado por la autoridad demandada en audiencia de 15 de marzo del mismo año, decretando su rechazo argumentado que en materia penal, no es admisible la representación del imputado; por lo que este último, por memorial de 21 de igual mes y año, firmando personalmente, nuevamente planteó el referido incidente. En dicho contexto, la autoridad demandada, mediante providencia de 4 de abril de similar año, decretó “…en cuanto a la nulidad de notificación estese a lo dispuesto en audiencia de 15 de marzo de 2017”(sic); y, en la misma oportunidad, por Auto expreso, declaró la preclusión de la etapa preparatoria, disponiendo la remisión de antecedentes al tribunal de sentencia de turno.
Ahora bien, conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisdicción constitucional, no opera como una instancia alternativa a los medios intraprocesales de impugnación, de ahí que, la acción de amparo constitucional, no puede ser activada, cuando existen otros recursos legales para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, mucho menos cuando el supuesto afectado, no hizo uso oportuno de aquellos mecanismos; en cuyo mérito, la persona que considera lesionados sus derechos y garantías constitucionales, antes de acudir a esta acción tutelar, debe agotar todos los recursos ordinarios que le franquea el ordenamiento normativo ordinario.
En el caso analizado, si bien es evidente que la autoridad demandada, a tiempo de resolver el incidente de nulidad planteado por memorial de 21 de marzo de 2017, mediante decreto de 4 de abril de idéntico año, se limitó a señalar que “…en cuanto a la nulidad de notificación estese a lo dispuesto en audiencia de 15 de marzo de 2017”(sic); empero, el ahora accionante, no impugnó dicha providencia, frente a la cual, pudo haber activado el recurso de reposición previsto en el art. 401 del CPP, como el medio idóneo para advertir y reclamar ante la misma autoridad que emitió la resolución, pidiendo la revocatoria o modificación del mismo. De manera que, siendo este el acto por el que se emitió pronunciamiento respecto a la cuestión planteada por el imputado ahora demandante de tutela, contra dicha determinación debió haberse activado en sede ordinaria la impugnación referida, al no haber obrado de esta manera, el juez constitucional, no puede ingresar en el análisis de las supuestas lesiones denunciadas, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR