Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
Jhasmany Christian Alcocer Camacho, hijo mayor del accionante en audiencia señaló: 1) Encontrarse enfermo con cáncer; por lo que, no puede salir de su casa y consecuentemente no podría haber ido a la casa de su padre y tirar las cosas; 2) Niega haber ido al domicilio de su padre y menos no permitirle que salga del mismo considerando que toda esta situación es por el inmueble y por desalojar a sus hermanos; y, 3) Actualmente vive con su madre quien se hace cargo de él y que su padre no le ayuda económicamente a solventar su quimioterapia pese al alto valor que representa, y que de todo lo denunciado en la presente acción no se presentó ningún tipo de prueba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados,
- caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR