SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, privacidad, intimidad, dignidad, libertad, seguridad personal, inviolabilidad de domicilio y a una vejez digna, con calidad y calidez humana, así como la garantía a no sufrir tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes, por cuanto, al vivir en su domicilio con su pareja y en principio con su hija y posteriormente de forma abrupta con su hijo, los cuales fueron contraídos con su ex esposa -ahora demandados- los mismos a partir que su nueva pareja tuvo un hijo, empezaron a propiciar malos tratos contra toda su reciente familia, inclusive llegando a tratar de propiciar agresiones físicas en su contra por parte de su hijo mayor codemandado, por lo que, considera que su vida y la de su familia corren peligro, pese a que se firmó un acta de buena conducta la cual nunca fue cumplida.
En el caso que es objeto de revisión, se establece por ambas partes que provienen de una familia la cual ha sido desintegrada; por cuanto, el hoy accionante constituyo una nueva, empero en este nuevo núcleo familiar con el nacimiento de su hijo se generó un malestar entre los hijos de su anterior matrimonio, extremos evidenciados por la documentación aparejada en el expediente y desglosada en conclusiones del presente fallo, los cuales dan cuenta que existió denuncia realizada ante instancias administrativas dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba la que culminó con la firma de un acta de compromiso mutuo de buena convivencia, misma que posteriormente fue quebrantada por el hijo mayor del impetrante de tutela al irrumpir en su domicilio agrediendo psicológicamente a la pareja de su padre.
Realizado el análisis de los hechos fácticos denunciados por la parte accionante, en aplicación de la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional se debe realizar una interpretación relacionada a la naturaleza de la acción de libertad, por cuanto este instrumento de defensa tutelar consagrado por la Constitución Política del Estado, está destinado a la protección de la libertad física y al debido proceso vinculado con la libertad, habiéndose ampliado a la tutela al derecho a la vida el cual se constituye en un derecho primario, este ámbito de aplicación de la presente acción tutelar es restringida a los derechos señalados; por lo que, con relación al caso de autos en el cual se denuncian la vulneración de los derechos a la privacidad, intimidad, dignidad, seguridad personal, inviolabilidad de domicilio y a una vejez digna, con calidad y calidez humana, así como la garantía a no sufrir tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes, los mismos que no están contemplados dentro de la tutela efectiva de la acción de libertad, por lo que, este mecanismo constitucional no es el idóneo para realizar un análisis de fondo de la problemática relacionada con la vulneración de los señalados derechos.
Ahora bien, de la misma forma el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la vida, mismos que merecen ser analizados, es en este sentido con relación al derecho a la libertad se puede establecer que no se evidencia de ninguna forma que el accionante se encontraría privado de libertad o estuviese siendo objeto de una detención indebida la cual restringiría su libre locomoción; con relación al derecho a la vida si bien se ha podido establecer por la documentación adjunta y por los relatos de los hijos del accionante –hoy denunciados- la existencia de una confrontación que obedece a aspectos relacionados al ámbito familiar, empero en cuanto a la denuncia del riesgo que estaría corriendo su vida, la de su pareja y la de su hijo recién nacido, se debe señalar que no se puede ingresar a realizar un análisis de fondo, por cuanto si bien la presente acción tutelar tiene carácter informal ello no significa que el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva esta denuncia de vulneración planteada, sin los medios necesarios de prueba que demuestren la existencia o no de una transgresión a los derechos señalados, posición que ha sido desarrollada a través de la jurisprudencia tal como se desglosa en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, en merito a ello no se puede prescindir de la presentación de prueba la cual de luces para realizar una debida compulsa y poder resolver el caso de autos con relación a la supuesta vulneración del derecho a la vida, es así que en la presente problemática si bien cursan actuados que denotan la existencia de discusiones y enfrentamientos familiares, ello de ninguna manera demuestra alguna lesión al derecho a la vida; consecuentemente, ante la falta de prueba documental que con certeza dé indicios que la vida del accionante o la de su familia se encontrarían en riesgo, esta Sala se ve impedida de poder pronunciarse sobre aspectos de los cuales no se tiene certidumbre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados,
- caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR