Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.1.
II.1. Ficha de registro de atención y/o denuncia de 7 de febrero de 2017, en la cual Carlos Alcocer Aguila denunció a Griselle Fabiola y Franco Cesar ambos Alcocer Camacho, recibió un mensaje de texto de su pareja en la que manifestó que se encontraba asustada por cuanto su hijo tocó la puerta de una manera agresiva, y cuando el llego a su domicilio su pareja estaba llorando al haber recibido maltratos verbales por parte de su hijo, en ese momento llego su hija, que de igual forma procedió a insultarlos, esta denuncia se realizó en la Oficina del Adulto Mayor dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. (fs. 2 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados,
- caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR