SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante señaló haber sido víctimas junto a su pareja, Filomena Cabezas Llave, y su hijo AA –menor de edad– de la vulneración sistemática y maliciosa de sus derechos a la integridad física y psicológica, libertad y a la vida; por parte de sus tres hijos, Griselle Fabiola, Franco Cesar y Jhasmany Christian todos Alcocer Camacho, mayores de edad, quienes en más de una ocasión, los agredieron en forma verbal y física dentro de la vivienda en la que habita.

Su hija, Griselle Fabiola Alcocer Camacho, vive con él y su pareja, producto de una invitación realizada para tal efecto, ya que la misma abandonó la casa de su madre –ex esposa del accionante–, debido a constantes discusiones y confrontaciones con ella porque en ese lugar no se le ofrecía la seguridad y comodidad necesaria. Asimismo, su hijo Franco Cesar Alcocer Camacho, sin consultarle, aprovechando su ausencia irrumpió en esa vivienda y se mudó al departamento donde vive, instalándose en su habitación.

Los problemas iniciaron cuando sus hijos se enteraron que su actual pareja se encontraba embarazada, demostrando por parte de referida hija actitud descortés con su concubina, las cuales se convirtieron en agresiones verbales y físicas contra la última cuando estaba con su hijo menor de edad en brazos, a lo que no pudo intervenir por ser persona de la tercera edad. Posterior la arbitraria mudanza de su Franco Cesar Alcocer Camacho al departamento que el habitaba y ante nuevas agresiones propiciadas por su señalada hija hacia la mencionada mujer, intentó separarlas; por lo que, fue empujado y amenazado violentamente por su Franco Cesar, situación ante la que se vio frustrado e impotente.

Debido a los acontecimientos, decidió realizar la denuncia correspondiente ante las autoridades policiales, a la que no se le presentó la importancia que merece, al estar en peligro sus derechos fundamentales como persona de la tercera edad y los de su pareja e hijo menor de edad siendo que forman parte de grupos vulnerables de atención prioritaria; dado que, en vez de remitirse la denuncia ante el Ministerio Público para los fines consiguientes, se citó a todos los involucrados para la suscripción de un acta de compromiso mutuo de buena convivencia, en la que se le obligó a renunciar al derecho de iniciar demanda o reclamación judicial o extrajudicial, en tanto se cumplan los acuerdos estipulados, sin poderse alegar existencia de vicios o nulidad alguna; todo eso, a pesar de que está prohibida la conciliación en caso de violencia contra la mujer, conforme al art. 46 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia, (Ley 348 de 9 de marzo de 2013); por todo lo descrito, se encontraba en una situación de inseguridad, puesto que se encuentra en constante alerta y no puede vivir junto a su pareja y último hijo tranquilamente en su hogar, temiendo otras agresiones, asimismo, ni siquiera pudo concurrir a su fuente laboral tranquilamente, por temor a que su pareja y el último de sus hijos sean agredidos y violentados en sus derechos, ocasionando una situación de intranquilidad constante que afecta su salud y poniendo en peligro su vida, agravada esa situación al ser diabético.

Todo el contexto señalado se agravó con la intervención de su hijo mayor, Jhasmany Christian Alcocer Camacho, al haberse enterado de la denuncia realizada contra sus hermanos, lo sorprendió en su hogar, agrediéndolo de forma verbal y amedrentándolo violentamente, así como a su pareja y al hijo menor de edad; expresando este su ultimo hijo que si quiere vivir tranquilo debe irse de su hogar junto a su nueva familia. El departamento en el que habita lo pagó personalmente con su dinero, dando el derecho de propiedad a sus hijos mayores y ahora demandados, por el amor que les tiene; empero, se reservó el derecho de usufructo vitalicio sobre dicho bien, por lo que, no queriendo ocasionar daño a ninguno de sus hijos interponiendo una acción penal, pese a existir amenazas de muerte inclusive, decidió interponer la presente acción de libertad.