Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.3.
II.3. Acta de seguimiento de 21 de febrero de 2017, por la cual el hoy accionante denunció ante la Oficina del Adulto Mayor dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, que su hijo Jhasmany Alcocer Camacho, se presentó en su domicilio, preguntando por sus hermanos por la denuncia interpuesta ante esta instancia, en ese sentido intento agredirlo físicamente, señalando que hablo con su abogado y que sus hermanos tienen el derecho de permanecer en ese domicilio, para posteriormente sacar sus pertenencias de su habitación, amenazando que lo denunciarían ante el magisterio. (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados,
- caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR