Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el memorial de acción de libertad; y, ampliándolo señaló que: a) Esta acción de defensa resguarda el derecho a la vida, libertad física y de locomoción, los cuales fueron vulnerados en repetidas ocasiones por los demandados, siendo víctimas, junto a su pareja e hijo menor de edad, de amenazas contra la vida e incluso agresiones; y, b) La sola presencia de los demandados en el bien inmueble que habita, ocasiona una vida en estado de zozobra, con temor a ser agredidos, ya que en su condición de persona de la tercera edad merece una atención prioritaria junto a su nueva familia, llegando al extremo de no poder siquiera salir de su departamento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados,
- caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR