SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en tribunal de garantías, mediante Resolución de 23 de marzo de 2017, cursante de fs. 45 a 47, denegó la acción de libertad; en base a los siguientes fundamentos: a) Los demandados niegan todas las aseveraciones que realiza el accionante, estos relatos no pueden ser considerados como prueba dentro de una acción constitucional; y, b) Por lo señalado por ambas partes se pudo determinar que se habría acudido a instancias administrativas y de investigación por efecto de las denuncias que están siendo tramitadas por esas vías, por lo que, la jurisdicción constitucional no está habilitada para realizar ese tipo de investigaciones ni para resolver esas controversias, por cuanto en esas instancias quien denuncia es al que le corresponde la carga probatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados,
- caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR