SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
i)
Griselle Fabiola Alcocer Camacho en audiencia indico que: i) La convivencia era tranquila hasta el momento que la pareja de su padre llevo a vivir al departamento a su hermana y al existir problemas entre ellas le reclamo al mismo, por lo que, el referido comenzó a restringir el apoyo económico que le brindaba; ii) Con la llegada del hijo del impetrante de tutela la relación se volvió tensa, en esas circunstancias se detectó la enfermedad de su hermano mayor; el hermano menor tuvo que ir a vivir a ese departamento con ellos, por cuanto su madre se estaba haciendo cargo del cuidado de su hermano enfermo, sin recibir ningún tipo de ayuda o apoyo económico por parte del accionante; y, iii) El solicitante de tutela recibía subsidio del cual no permitía que puedan alimentarse, ocultando estos víveres en su habitación, al atravesar estos problemas el referido intento agredir a su hermano menor, fue por ello que se presentó una denuncia en el Servecio Integral Municipal (SLIM) de Cochabamba, donde el equipo interdisciplinario al realizar la inspección pudieron constatar su situación, y al firmar el acuerdo de buena conducta decidieron solo llegar al departamento a dormir.
Franco Cesar Alcocer Camacho en audiencia señalo: Niega haber tratado de golpear a su padre mas solo quería hablar con él, por cuanto la situación económica que pasan a consecuencia de la enfermedad de su hermano es grave, por ese motivo tuvo que ir a vivir donde su padre, y al evidenciar que no había que comer en esa casa reclamo al accionante, quien más bien intento agredirlo; por lo que, sentó una denuncia ante el SLIM, concluyendo que se los estaría calumniando.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados,
- caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR