SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
Juan Jose Balderrama Sanchez y Luis Alejandro Chumacero Sanchez, Presidente y Secretario de la Directiva de la FTCTW Fraternidad Tarller Cultural “Tinku o Wistus”, presentaron informe oral, señalando que: 1) La Resolución cuestionada fue de conocimiento del accionante en la misma fecha que se la emitió, la cual fue determinada en Asamblea Magna de la Fraternidad referida el 27 de octubre de 2016, en la que participó el mismo, quien además firmó el Acta de Resolución, nominado como el número veinte, donde figura su firma y número de carnet; por lo que, la Directiva de acuerdo a sus atribuciones referidas en el art. 19 inc. b) hizo cumplir dicha determinación, a cuya razón correspondía que la presente acción se la dirija contra los seis miembros del directorio que firmaron esa Resolución y no solamente contra unos cuantos, incluso equivocándose en el nombre de una de ellas; 2) Esta no se constituye en una Resolución final sancionatoria, puesto que se la impuso hasta que el impetrante de tutela y otros tres integrantes del directorio anterior, quienes además le certificaron que no tendría adeudos presenten los descargos económicos y administrativos de su gestión, que no lo hicieron a pesar de haberles cursado varias notas y comunicaciones verbales, los cuales son actos previos antes de remitir el informe al Comité de Penas; y, 3) La acción de amparo constitucional presentada fue desnaturalizada por el impetrante de tutela, puesto que se señaló la vulneración de varios derechos que no se fundamentaron, al igual que el perjuicio económico que alegó, por lo que, corresponde que se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER